Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva dichas pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del numeral 4, del Capitulo III de la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada-reconviniente, en virtud de que en materia probatoria las partes no se pueden reservar particulares, todo a los fines del control de la prueba.