este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de las notificaciones de las codemandadas GRANJA LAS MERCEDES, C.A. y GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, S.A., practicadas por el Alguacil del tribunal en fecha 11 de abril de 2006, y certificadas por la secretaria en fecha 15 de mayo de 2006, en consecuencia, se repone la causa al estado de practicar nuevamente las notificaciones de las codemandadas GRANJA LAS MERCEDES, C.A. y GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, S.A., conforme a lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.