Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los imputados: LIVINSON JOSE LOPEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.511.830, natural de Barcelona, donde nació en fecha 13-08-1984, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de NELLY JOSEFINA FIGUERA SANCHEZ y MANUEL SALVADOR LOPEZ, residenciado en los Bomberos, frente a la Central Madeirense, Carros Usados Ford, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ALEXANDER JOSE LOPEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.477.697, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14-03-1978, de 25 años de edad, de estado civil solter.....