Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DAVID CONCEPCION TIAMO LASTRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.118, domiciliado en la Carretera Nacional, sector 23 de Enero, Chorrearon, casa Nº 129, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado MILAGROS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.027,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana JAQUELINE ARELLANO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-15.878.650, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolesce.....