Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadanas: EDITH MERCEDES FUENTES RIOS, LEIDI MARIANA SUAREZ MORILLO Y MAYERLING BEATRIZ RODRIGUEZ DUQUE, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.429, CI. V-16.954.161 y V- 14.617.542 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar , parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los Adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....