Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoada el ciudadano Simón Avilez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-3.357.304, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se condena a la parte accionada a pagar a la accionante la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con cero céntimos (Bs.5.264.495,00), por los conceptos demandados. Y así se establece.