Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en vista de que los conceptos incluidos en la Transacción presentada por las partes, son integrantes de los conceptos demandados, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA la presente Transacción suscrita entre las partes, otorgándole los efectos de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.