este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR, la Medida de Protección Decretada en fecha 09/11/2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "las Medidas de Protección, excepto la adopción pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantiene, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso", por lo que en este caso las causas variaron en lo que respecta a que: De acuerdo a lo planteado por la Directora y Sub-Director de la Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en Puerto la Cru.....