DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANTONIETA ELENA RON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.096, con domicilio en El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños de los beneficiarios de la obligaciòn de manutenciòn, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 49.946, en contra del ciudadano LUIS JOSE PARADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.103.575, debidamente representado por la abogada EURA GONZALEZ MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.137, e.....