Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO : declara de oficio el EXAMEN Y REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal de Control Nº 02 especializado de este Circuito, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 .1 y 424 del Código Penal. En agravio de la ciudadana YUIDEIXIS JOSEFINA OSUNA, y ACUERDA la SUSTITUCION de la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, .....