Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, más allá de toda consideración sobre aspectos procedimentales o de fondo, los cuales serían materia de la contención propia de este amparo, para que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (1°) del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decrete medida de suspensión provisional de los efectos de las sentencias proferidas el 20 de enero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la de Alzada de fecha 9 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano José Antonio Carreras Ortiz, en contra de la accionante en amparo, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hast.....