Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS REPUESA ROJAS , portador de la Cédula de Identidad V-19.012.628, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 30-01-1.989, de estado civil: soltero, secretaria, de 19 años de edad, Obrero y, GREGORY MANUEL REPUESA ROJAS, portador de la cédula de identidad Nº 16.490.943, venezolano, nacido en fecha: 16-04-1.982, 26 años, Vigilante y residenciados en: CALLE LAS DELICIAS, Nº 105, BARRIO LA ORQUIDE, SECTOR II, BARCELONA-ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabiten con ellos; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al .....