En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad hacer entrega a la ciudadana MIGDALI DE JESUS AMARISCUA LETTERNI, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.123, madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxx de la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.912,00), para cancelar la totalidad de las cuotas mensuales y la respectiva inscripción del año escolar 2008-2009, del antes mencionado niño, cuyo monto será deducido de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0088-66-0010006479, llevada por este Tribunal en el Banco Banfoandes de esta localidad. Asimismo se ordena emitir Cheque de Gerencia a nombre de la U.E. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ. Librese oficio. Cúmplase.