Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoado por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.128.504, domiciliada en la calle Colombia, entre calles Las Flores y Santa Fe, San José de Guanipa, poderdante del abogado en ejercicio, CARLOS LUIS ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, contra el ciudadano: ROGER ANTONIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.763.727, representado en este acto mediante órgano de defensor ad-litem, en la persona de la ciudadana Abg. YENNIFER WALTE.....