Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N| 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANTONIO JOSÉ SOJO TREBOL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley en comento. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS