Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sobre la pretensión de amparo en los términos siguientes:
"...PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS NANDO TROYANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 865.307, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, instituto creado por Decreto Ley N° 459 de la Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela (hoy Republica Bolivariana de Venezuela), de fecha 21 de noviembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial N° 25.831 del 6 de diciembre de 1958; por la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 51, 20, 49 numerales 1 y 2, y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme fueron denunciados.
SEGUNDO: Se ORDENA al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENT.....