Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENMANUEL PEDRO PABLO MARQUEZ PEDRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.359.610, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-06-84, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Tronconal II, sector II, Vereda 53, casa N° 52, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDRY JOSE WILCHEZ GUEVARA, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de q.....