Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento Definitivo a favor a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por los delitos de ROBO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el delito 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 ejusdem, que se señalaron cometidos en.....