Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, la presente demanda, por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, intentada por JUAN CARLOS RIVERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.883, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL DORAL, C.A. administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra de la ciudadana NOEMI JOSEFINA MARCANO DE ARREDONDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-