En vista de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas Antonia Malaver Marcano y Dayana Millán Vásquez, actuando en sus propios nombres y representación contra las vías de hecho originadas por la Alcaldesa del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta que las destituyó de sus cargos como Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa Entidad Municipal.