Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio LA COLECTIVIDAD, JUAN GUZMAN Y JOEL CARDENA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ero.y 48 ordinal 1ero. Ambos Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-