Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YILDA JOSEFINA PARRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.727, respectivamente de este domicilio.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289 de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hija KARLA STEFANIA, FRANKLIN ALEJANDRO JUNIOR Y GABRIELA VALENTINA CASTILLO MAURERA, a cobrar el que cheque emitido por el Banco Mercantil por un monto de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (13.795,39). TERCERO: Se oficie.....