IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LEONARDO JOSE BRITO y VIRGINIA DEL VALLE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.340.324 y V-13.168.379, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DR. JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188. Disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contra.....