decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por los Dres. JOSE TOMAS BELLO MEDINA y MARIBEL ALFONZO MEDINA, en sus condiciones de Defensores de Confianza de los imputados ROXI LUIS BENITEZ MEJIAS y OSCAR LUIS CASTRO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.276 y 24.491.724, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESAU RAFAEL PEREZ LUZON, de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4º, 8º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- La presentación periódica cada QUNICE (15) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal; y 3.- La presentación de Dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de Noventa (90UT) Unidades Tributa.....