En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ARGEDYS DEL VALLE MEDINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.401, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ Y MALEX SANCLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 103.746 y 88.169, respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.032, domiciliado en: Sector Pueblo Nuevo, Casa Nº 22, Calle Mexico, Puerto La Cruz, Estado Anzoá.....