Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado EMIR JOSÉ LAYA VELÁSQUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.181.938, natural de Barcelona, nacido el 31/05/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio Taxista, hijo de los ciudadanos EMIL LAYA y GILDA VELÁSQUEZ, domiciliado en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 14, La Delicias Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-