Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la abogada ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal (S) del ciudadano RICHARD NOE SALAZAR GARCIA, indocumentado, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada TREINTA (30) días ante esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la Vindicta Pública.