Se dictó y publicó decisión mediante la cual se dejo constancia de no haber que no hay en el asunto evidencia de las diligencias realizadas por el contribuyente para que se practiquen las notificaciones de Ley, al haber transcurrido más de un año desde la última actuación realizada para lograr la practica de las notificaciones de ley, sin que exista actuaciones del recurrente que evidencien un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo Un (01) año, Dos (02) Meses y veintisiete (27) días, sin que la recurrente haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, declarándose la Perención de la Instancia.