Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUIS MOYA GIGLIO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.280.211, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante De carpintería , hijo de los ciudadanos JORGE MOYA y JOSEFINA GIGLIO, residenciado Calle Principal de Valle Lindo, sector bloque 01, Casa N° 22, cerca de una bodega Grande, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico P.....