Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Rafael Flores Jaramillo y Zurhgaeskell José Osuna, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve (13-07-1999), según consta de Acta de Matrimonio N°.271, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-