Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HADDER ANTONIO PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.083, natural de Punta de Mata, donde nació en fecha 27-02-1976, de 31 años de edad, de Estado civil soltero, profesión oficio obrero, hijo de la ciudadana ROSAURA PEREZ, y padre desconocido, residenciado en Calle el Chimborazo, casa Nº 13, Barrio Mariño, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 4º del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-