En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRABNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por el abogado: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: YOSLEIN ADALBERTO PRESILLA ACUÑA; por lo que se condena a la parte demandada PRIMERO: al pago de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 28.705,36). Como indemnización por los gastos incurridos por su mandante en la reposición de los bienes sustraídos de la vivienda, señalados Supra. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 8.000,00), por concepto de mano de obra, en la instalación y puesta en funcionamiento de los identificados equipos. TERCERO: Al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (BS.F.18.824,oo), por concepto de .....