Éste Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ PRIMERO; MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS GILBERTO CAZORLA POTICHE Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20/09/1982 de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.873.630 de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. En Educación cultura física, hijo de los ciudadanos José Antonio Cazorla (f) y Carmen Josefina Potiche, (v), residenciado en la sector 29 de marzo, calle Boulevard casa N 03 Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la corrupción, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE L.....