Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra GEL JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.479.499, residenciado en la Calle Democracia, Casa N° 40, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MERLHIT MERCEDES VASQUEZ RAMIREZ,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.