Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano Marco Tulio Duran; y en consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la pretensión contentiva de Acción Reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano Rafael Villar Ortal, en su nombre y representación del ciudadano Rolando Villar Ortal en contra del referido ciudadano Marco Tulio Duran, todos ya identificados.