decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Roberto J. Quiñones Q, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.861.977, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y en consecuencia se designa Tutor Interino del Entredicho a su legítimo hermano ciudadano Carlos Enrique Quiñones Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.496, domiciliada en Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide