SE ORDENÓ SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES que le fuere impuesta al ciudadano A.D.P.I., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso MANUEL MANAURE PALACIOS, , por la medida de LIBERTAD ASISTDIA por el tiempo restante de la sanción, es decir UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS prevista en el articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).