Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar con Lugar LA DESESTIMACIÓN de la presente Denuncia presentada por la ciudadana VERENICE MARÍN DE JIMÉNEZ, contra MILAGROS PAZ DE GUERRA, por cuanto los hechos no revisten carácter pena. Solicitud que formula la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Devuelvanse las actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.