El Tribunal a los fines de proveer observa:
En cuanto a la medida de prohibición solicitada observa este Tribunal que establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
¿En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:¿.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.¿ (Negrilla nuestra).-
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma en comento, observa este Tribunal que la medida solicitada por la parte demandante, sólo procede contra bienes inmuebles; por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.- Así se decide.-
En cuanto a la segunda medida requerida, observa esta Juzgadora que la misma se encuentra consagrada en el artículo 191 del Código Civil, al señalar ¿¿Admitida la demanda de divorcio¿el Jue.....