a los fines de hacer efectivo el presente decreto y garantizar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, solicita del querellante constituya caución o fianza principal y solidaria de empresa de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). Así se decide.
El Juez Provisorio,