En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano: JESUS RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.143, quien es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 12/09/86, de años 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de JESUS RAMÓN GONZALEZ, residenciado en la Calle Santa Rosa, Barrio Bicentenario 29 de Marzo N° 04 Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase......