En consecuencia, se ordena la libertad del penado PABLO JOSE MARQUEZ, debiendo presentarse, ante la sede de este Despacho, cada treinta (30) días, a partir del momento de su notificación, hasta cumplir con los requisitos de Ley para requerir, si fuese el caso, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Líbrese Boleta de Traslado a la Dirección del Internado Judicial local, con el objeto de que el penado PABLO JOSE MARQUEZ sea trasladado, para el día martes once (11) de Abril de 2.006, a las 9.00 A.M., a fin de imponerlo de la presente decisión.-
Notifíquese de la anterior determinación, a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa de PABLO JOSE MARQUEZ. Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técni.....