DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SABINO MARTINEZ EDWIN ALEXANDER, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.111, nacido en fecha 21-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Ramón Sabino y Juana Martínez, residenciado en el Sector Barbacoa, calle Las Margaritas, casa Nº 25-66, Barcelona, Estado Anzoátegui , al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la present.....