Se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ELISA MARGARITA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, YGNACIO GUTIERREZ, LUZMELIA GUTIERREZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ (fallecido) Y ALEXANDER GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.169.385, V-8.327.596, V-8.340.076, V-8.343.889 y V-11.420.541, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IGNACIO RAMON GUTIERREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.633.473 quien falleció el día diecinueve (19) de diciembre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822, 824 y 825 del Código Civil.-