esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE CUSTODIA, presentado por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS DAVID MARTELL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.624.436, en contra de la ciudadana TAMARA ESTHER VIGNOLO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.880.972, domiciliada en: Av. Tajamar, Residencias Bahía Redonda, Piso PB, Apartamento Nro 15, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el a.....