DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos YIMAR DORALIS DELGADO GARCIA y PEDRO MIGUEL CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.268.976 y 8.232.301, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 29 de Abril de 1989, por ante la prefectura del Distrito Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, asent.....