Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISBLE, la presente demanda por por RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos; intentado por los ciudadanos GLORIA CARVAJAL DOMINGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, CARMEN CECILIA ALVAREZ, JUAN CARLOS BASTIDAS, TINA PETRUCCI FRATANGELO, JUAN GONZALEZ y DULCE MARIA CASTRO MICHELANGELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.026.968, 4.882.651, 4.209.678, 5.535.990, 5.467.086, 7.038.482 y 10.459.428, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.203; en contra de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos y Propietarios.....