En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALEJANDRO JOSE GAFANHAO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.462.259, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en: Avenida Nueva Esparta, Con Calle Cerro Sur, Centro Comercial BAHIA DE POZUELOS, Edificio C y D, Barcelona, Estado Anzoátegui, Oficina de Recursos Humanos de la Empresa PETROANZOATEGUI, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres.....