Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana HAYDE JOSEFINA TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.424, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Guaica, Torre N, Planta Baja 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EVA MARIA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.078, SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA AMELIA PARRA DE TORRES, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-.....