Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de SIMULACION, incoado por las ciudadanas MORAVIA ROJAS GUILLEN, ZORAYA ROJAS GUILLEN y MARIA DE JESUS ROJAS GUILLEN DE MARQUEZ, en contra de los ciudadanos ROGER JOSE GOITIA PEREZ y HENRY ERNESTO HERRERA HERRERA, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de la recurrente, desde el 23 de julio de 1990, hasta la presente fecha. Así se declara.